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2026. Subvenciones públicas, destinadas a financiar los programas experienciales de empleo y formación TándEM dirigidos a personas desempleadas menores de 30 años, para entidades privadas sin ánimo de lucro.

03 Mar 2026
Los programas experienciales de empleo y formación TándEM son proyectos de carácter temporal dirigidos a mejorar las posibilidades de inserción de las personas desempleadas que participen en ellos mediante su cualificación en alternancia con la práctica profesional.

Beneficiarios: Entidades privadas sin ánimo de lucro y agrupaciones contempladas en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Las entidades beneficiarias, incluidas aquellas que formen parte de una agrupación, deberán estar constituidas antes del 1 de enero de 2025.

Las actividades objeto de subvención no podrán constituir el ejercicio de una actividad económica o el ofrecimiento de servicios al mercado, de manera que las entidades beneficiarias no puedan ser consideradas como «empresas» a tenor del artículo 107.1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Objeto: Financiación de proyectos de programas experienciales de empleo y formación TándEM dirigidos a personas desempleadas menores de 30 años, previstos en los artículos 30 a 35 del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo. Todos los proyectos que se pretenden subvencionar tienen por finalidad mejorar las posibilidades de inserción de las personas desempleadas menores de 30 años participantes en ellos mediante su cualificación en alternancia con la práctica profesional.

Finalidad de las subvenciones.
1. La finalidad de estas subvenciones es mejorar las posibilidades de inserción de las personas desempleadas menores de 30 años participantes en los programas experienciales de empleo y formación TándEM, mediante su cualificación en alternancia con la práctica profesional, a través de proyectos de carácter temporal.
2. Los proyectos que se subvencionen al amparo de esta convocatoria deberán responder preferentemente a la recuperación o promoción del patrimonio artístico, histórico, cultural o natural, la rehabilitación de entornos urbanos o naturales, la eficiencia energética y las energías renovables, las actividades económicas tradicionales o innovadoras basadas en la tecnología digital, y en todo caso, a:
a) las necesidades del mercado.
b) cualquier otra actividad de utilidad pública o de interés general y social, que permita compatibilizar el aprendizaje formal y la práctica profesional en el puesto de trabajo.

Bases reguladoras: Las subvenciones objeto de esta convocatoria están sometidas a la Orden TES/1077/2023, de 28 de septiembre, por la que se establecen, en el ámbito competencial del Servicio Público de Empleo Estatal, las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de programas de políticas activas de empleo previstos en el Real Decreto 818/2021, que regula los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo, dentro del Eje 2 «Formación», en concreto los programas experienciales de empleo y formación TándEM que han sido objeto de desarrollo en el Anexo de la citada orden ministerial, con la referencia P03.

Cuantía. Las subvenciones previstas en esta convocatoria se financiarán por una cuantía total máxima de 11.910.666 euros.

Subvenciones para los proyectos de programas experienciales de empleo y formación TándEM.

1. La subvención para proyectos de programas experienciales de empleo y formación TándEM se destinará a compensar los siguientes costes:

a) Módulo A: costes salariales del personal formador, directivo y de apoyo. Cuando proceda, según lo previsto en el artículo 15.2.a) de esta convocatoria, se incluirán también, los costes del personal de la plantilla que hayan adquirido la condición de fijo o contratado indefinido de las entidades beneficiarias.

No se subvencionarán, en ningún caso, las indemnizaciones por fallecimiento y las correspondientes a traslados, suspensiones, despidos, ceses o finalizaciones de contrato.

Una vez aplicado el incremento a que se refiere el artículo 5.1 de la Orden TES/1077/2023, de 28 de septiembre, la cuantía del citado módulo A para esta convocatoria será de 4,72 euros por hora y persona alumna trabajadora.

Las entidades beneficiarias podrán subcontratar la impartición de la actividad formativa, en los términos previstos en el artículo 13.4 de esta convocatoria. Se tomará como referencia una relación de una persona formadora a jornada completa por cada diez alumnos y/o alumnas participantes.

b) Módulo B: otros gastos de formación y funcionamiento. Serán financiables con cargo a este módulo los medios didácticos, el material escolar y de consumo, los medios y recursos de apoyo para garantizar la accesibilidad (física, a la información y comunicación, así como cognitiva) a las personas participantes con discapacidad y otros gastos de funcionamiento que se consideren justificados, incluidos los gastos de amortización de bienes de equipo e instalaciones necesarios para la realización de la actividad formativa, calculados con criterios de amortización aceptados en las normas de contabilidad. Dada la prevalencia de los contenidos digitales, a los efectos de esta convocatoria se considerará medio didáctico no inventariable y, por tanto, gasto subvencionable con cargo a este módulo B, la adquisición de dispositivos electrónicos con pantalla táctil y conexión a internet (“tablet”) para el alumnado, hasta una cuantía máxima subvencionable de 150 euros por dicho dispositivo y por persona alumna.

En relación con los gastos destinados a garantizar la accesibilidad, su compensación será incompatible con la subvención para la adaptación de puestos de trabajo prevista en el artículo 12 del Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo, por el que, en cumplimiento de lo previsto en la Ley 13/1982, de 7 de abril, se regula el empleo selectivo y las medidas de fomento del empleo de los trabajadores minusválidos.

Una vez aplicado el incremento a que se refiere el artículo 5.1 de la Orden TES/1077/2023, de 28 de septiembre, la cuantía del citado módulo B para esta convocatoria será de 1,33 euros por hora y persona alumna trabajadora. Durante los tres primeros meses de etapa formativa, la cuantía del módulo ascenderá a 2,62 euros. En esta primera etapa de formación sin alternancia con el empleo, el citado módulo compensará también el coste del seguro de accidentes del alumnado.

c) Costes salariales, incluidas las cuotas a cargo de la entidad empleadora por todos los conceptos, derivados de los contratos de formación en alternancia suscritos con las personas alumnas trabajadoras. La subvención destinada a compensar tales costes tendrá una cuantía equivalente al Salario Mínimo Interprofesional vigente a la fecha de publicación de esta convocatoria, incluida la parte proporcional de las dos pagas extraordinarias. En todo caso, y sin que quepa incremento de la subvención concedida, la entidad beneficiaria deberá garantizar, durante toda la vigencia del contrato, que la persona trabajadora perciba un salario igual o superior al salario mínimo interprofesional anual, en proporción a la jornada realizada, conforme a lo establecido en el artículo 8.2 del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, y a la distribución de trabajo efectivo y formación a que se refiere el artículo 10.1.a) de esta convocatoria.

2. En los períodos de incapacidad temporal de las personas alumnas trabajadoras contratadas, se considerarán como salarios a justificar los abonados por la entidad empleadora en cumplimiento de lo establecido en la normativa de Seguridad Social o el convenio colectivo de aplicación.

3. De acuerdo con el artículo 20.4 de la Orden TES/1077/2023, modificado por la Orden TES/234/2025, de 7 de marzo, a las cuantías de las subvenciones a que se refiere este artículo, incluidas las que resulten en su caso del incremento señalado en los artículos 5.1 y 5.2 de la misma orden, se sumarán, en el ámbito territorial de las ciudades de Ceuta y Melilla, las Comunidades Autónomas de las Illes Balears y de Canarias y otros territorios donde sea aplicable la indemnización por residencia, el importe de la indemnización por residencia que perciban las personas trabajadoras contratadas, así como la parte correspondiente a la cotización empresarial por todos los conceptos, siempre que el organismo contratante venga obligado al abono de dicha indemnización por disposición legal o convencional.

4. A efectos del cálculo del importe de la subvención para los módulos A y B, dado que el alumnado recibe formación, bien sea teórica o teórica-práctica, durante toda la jornada, se considerarán horas formativas las correspondientes a la totalidad del proyecto. Para el cálculo de la duración en horas del proyecto, las horas totales del mismo serán como máximo, en cómputo anual, el número de horas de la jornada laboral que figure en el convenio colectivo aplicable.

5. Serán de aplicación a las subvenciones de costes salariales previstas en este artículo, ya sea por la contratación del personal necesario para la ejecución de los proyectos, como de las personas participantes en los mismos, las previsiones contenidas en el artículo 20 de la Orden TES/1077/2023, de 28 de septiembre.

Becas para alumnas y alumnos participantes.
Durante la etapa inicial formativa de tres meses de duración de los proyectos, las personas alumnas trabajadoras tendrán derecho a la percepción de una beca de 9 euros por día de asistencia (10 euros para mujeres víctimas de violencia de género).

Solicitudes Las entidades promotoras presentarán las solicitudes por medios electrónicos a través de la sede electrónica del Servicio Público de Empleo Estatal:  https://sede.sepe.gob.es/portalSede/procedimientos-y-servicios/empresas/empleo/programas-experienciales-tandem.html

Plazo de presentación de solicitudes. El plazo de presentación de solicitudes será desde el 4 de marzo al 23 de marzo de 2026

  • ANEXO 1 Valoración de la formación a impartir
  • ANEXO 2 Programa Formativo Propio
  • ANEXO 3 Solicitud de transferencia
  • ANEXO 3 BIS Solicitud de transferencia trans importe justificado
  • ANEXO 4
  • ANEXO 5 Certificado de inicio
  • ANEXO 6 Ficha de datos básicos
  • ANEXO 7 Elementos identificativos del origen de la financiaión de la actividad subvencionada
  • ANEXO 8 Criterios de graduación de posibles incumplimientos
  • ANEXO 9 Gastos subvencionables del módulo A, módulo B y salariales del alumno
  • ANEXO 10

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